¿Es obligatorio tener seguro de hogar?

¿Es obligatorio tener seguro de hogar? Qué ocurre si no tengo

Una de las preguntas más frecuentes entre propietarios e inquilinos es si es obligatorio tener seguro de hogar y cuáles son las consecuencias de no contar con esta protección. La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no rotundo, ya que existen diferentes situaciones. A continuación te explicamos cuándo es obligatorio contratar un seguro y qué puede pasar si no lo haces.

 

¿Qué cubre un seguro del hogar?

Un seguro de hogar sirve principalmente para proteger la vivienda y a quienes la habitan frente a una amplia variedad de riesgos que pueden provocar daños materiales o perjuicios económicos. Hoy en día estos seguros dan protección frente a una amplia variedad de situaciones como incendios, daños por agua, robos, rotura de cristales o fenómenos atmosféricos, entre otros. Además, puede incluir coberturas de responsabilidad civil, lo que significa que también protege a la persona asegurada ante daños que involuntariamente cause a terceras personas o a sus bienes. De esta manera, el seguro proporciona tranquilidad y seguridad económica ante imprevistos, evitando que el propietario o inquilino tenga que asumir elevados costes de reparación o indemnización por su cuenta.

Según datos de UNESPA, en 2024 aproximadamente el 98% de las viviendas en España cuentan con algún tipo de seguro de hogar, lo que muestra la importancia que los ciudadanos otorgan a la protección de su vivienda. Sin embargo, no todas las coberturas son obligatorias ni todos los casos requieren la misma protección.

 

¿Es obligatorio tener un seguro del hogar?

Existe una obligación específica establecida por la legislación española para determinadas situaciones y coberturas concretas. Así, el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario, establece que los bienes sobre los que se constituya garantía hipotecaria deben contar con un seguro contra daños que incluya, como mínimo las siguientes coberturas:

  • Daños por incendio al inmueble.
  • Otros daños: como, por ejemplo, daños por granizo o helada.

Atendiendo a la normativa de aplicación, en concreto al art. 10 del RD 716/2009, la suma asegurada debe coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. No obstante, hay que ponerlo en relación con la disposición adicional primera de la Orden ECO/805/2003 según la cual dicha suma asegurada no será inferior a la cantidad resultante de restar del valor de reemplazamiento bruto del edificio o elemento del edificio objeto de valoración el valor del terreno en el que se encuentra. 

Por lo general, la propia entidad bancaria que otorga la hipoteca ofrece su propio seguro del hogar debiendo permitir, además, que el cliente contrate el seguro con otra compañía, siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la Ley.

 

¿Si contrato el seguro del hogar que la entidad financiera me ofrece junto con el préstamo hipotecario, puedo cancelar el seguro del banco que concede la hipoteca?

Según la normativa vigente, las entidades financieras no pueden obligar a contratar el seguro con ellas, aunque sí pueden exigir que el cliente mantenga las coberturas mínimas obligatorias indicadas en el punto anterior.

El cliente tiene derecho a:

  • Contratar el seguro con la compañía que prefiera.
  • Cambiar de aseguradora durante la vigencia de la hipoteca.
  • Solicitar la cancelación del seguro contratado inicialmente con el banco.

Existe obligación de disponer de un seguro y comunicar a la aseguradora la existencia del crédito hipotecario, después la aseguradora lo comunicará al acreedor.

 

¿Qué ocurre si no tengo seguro de hogar?

Las consecuencias de no tener seguro de hogar pueden ser graves tanto desde el punto de vista económico como legal:

  • Incumplimiento de obligaciones contractuales: si tienes una hipoteca y no mantienes el seguro obligatorio, estarás incumpliendo las condiciones del contrato de préstamo, lo que puede llevar a penalizaciones o incluso al vencimiento anticipado de la hipoteca.
  • Responsabilidad civil ilimitada: en caso de causar daños a terceros (como daños por agua a vecinos), tendrás que hacer frente a todas las indemnizaciones, lo que puede suponer cantidades muy elevadas.
  • Pérdida total del patrimonio: en caso de robo, incendio u otros siniestros, tendrás que asumir íntegramente el coste de reparación o reposición de los bienes afectados.
  • Gastos de alojamiento alternativo: si tu vivienda queda inhabitable, tendrás que hacer frente por tu cuenta el alojamiento temporal mientras se realizan las reparaciones.

 

¿Qué coberturas ofrecen los seguros de hogar?

El seguro de hogar de SegurCaixa Adeslas cuenta con dos modalidades: SegurCaixa Hogar, y SegurCaixa Hogar Completo que ofrece una protección integral que va mucho más allá de las coberturas básicas obligatorias. Algunas de las coberturas principales son:

  • Daños al continente: como protección contra incendio, explosión, daños por agua, fenómenos atmosféricos, actos vandálicos y otros riesgos que puedan afectar a la vivienda. El grado de protección y cobertura dependerá de la modalidad de seguro de hogar que escojas. 
  • Daños al contenido: hace referencia a cobertura para muebles, electrodomésticos, ropa, objetos personales y otros bienes que se encuentren en el interior de la vivienda. El valor del contenido a asegurar lo tiene que decidir el asegurado.
  • Responsabilidad civil familiar: protección ante daños causados a terceros por los miembros de la familia y las mascotas, incluyendo daños por agua a vecinos o accidentes domésticos. El importe máximo se determina según la modalidad escogida.
  • Robo y/o hurto: indemnización por la sustracción de objetos dentro y fuera de la vivienda y dinero del interior de la vivienda, así como por los daños causados durante el robo.
  • Servicio de mantenimiento para pequeñas reparaciones: consulta qué reparaciones y hasta qué cuantía están cubiertas.
  • Servicio de profesionales: como por ejemplo de cerrajería y otros oficios disponibles las 24 horas del día.

 

 

 

 

Preguntas frecuentes

Si tu vecino causa daños a tu vivienda (por ejemplo, por filtraciones de agua) y no dispone de seguro de hogar, tu póliza puede cubrir inicialmente los daños como parte del siniestro. La reclamación al vecino se realiza de manera implícita dentro del procedimiento de pago del siniestro, siendo potestad de la compañía aseguradora gestionar el cobro de la indemnización. Por otro lado, la protección jurídica es una cobertura adicional independiente que ofrece asesoramiento legal y asistencia para reclamar daños judicialmente en aquellos casos en los que sea necesario.

Para los inquilinos no existe una obligación legal general de contratar un seguro de hogar, ya que la obligación recae sobre el propietario del inmueble si tiene hipoteca sobre dicho bien. Sin embargo, muchos contratos de alquiler incluyen cláusulas que exigen al inquilino mantener un seguro de responsabilidad civil o incluso un seguro completo de hogar. Es recomendable revisar detenidamente el contrato de arrendamiento.

Aunque no es obligatorio, se recomienda que el inquilino contrate un seguro de hogar que contemple tanto daños (continente y/o contenido) como la cobertura de responsabilidad civil asociada. En la práctica, las pólizas actuales integran la Responsabilidad Civil en función de la titularidad, uso y capitales asegurados, garantizando protección frente a posibles daños a terceros, como los ocasionados por filtraciones de agua a vecinos. También es aconsejable incluir cobertura para el contenido personal (muebles, electrodomésticos, ropa, etc.) en caso de robo, incendio u otros siniestros; nuestro seguro de SegurCaixa Adeslas ofrece cobertura para estos casos.