Cuestionario de salud

¿Cómo completar el cuestionario de salud?

  1. Accede a tu e-mail

    Te llegará un e-mail con el enlace para acceder al cuestionario

  2. Recibirás un SMS con la clave de seguridad

    Al acceder al cuestionario, validaremos que eres tú enviándote una clave al móvil. 

    Cuando la introduzcas ya podrás empezar el cuestionario.

  3. Completa tus datos

    Al acceder verás los datos del asegurado y deberás ir completando los datos que se vayan solicitando: teléfono de contacto, peso y altura del asegurado y el cuestionario de salud y factores de riesgo.

  4. Finaliza y firma el cuestionario

    Solo te quedará firmar el cuestionario. Recibirás un SMS con un pin para realizar la firma de forma segura, a través de  de nuestro proveedor de firma digital Logalty.

    Podrás descargar el cuestionario firmado en tu dispositivo y recibirás un e-mail con la confirmación
     

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Vasectomía Adeslas

¿Qué es la vasectomía?

La vasectomía es un procedimiento quirúrgico ambulatorio, seguro y permanente para hombres. Consiste en cortar o bloquear los conductos deferentes para impedir que los espermatozoides lleguen al semen y causen un embarazo, sin afectar la producción hormonal ni el rendimiento sexual.

Es un método anticonceptivo muy efectivo, pero no protege contra enfermedades de transmisión sexual (ETS). Tras la intervención, se requiere un análisis de semen para confirmar la ausencia de espermatozoides.

Este procedimiento lo realizan los urólogos y se considera una opción definitiva para la planificación familiar masculina. 

¿Cubre Adeslas la vasectomía?

Adeslas cubre la vasectomía en las pólizas de Salud asistencia sanitaria y reembolso, dentro del apartado de planificación familiar.

Esta cobertura incluye: 

  • Control del tratamiento con anovulatorios. 
  • Implantación y vigilancia del DIU (incluyendo el coste del dispositivo). 
  • Ligadura de trompas y vasectomía. 
  •  Estudios diagnósticos de esterilidad o infertilidad (serológicos, hormonales, cariotipo, histerosalpingografía en la mujer y espermiograma en el varón). 

Importante:

  • Se excluyen la interrupción voluntaria del embarazo, reducciones embrionarias, tratamientos de esterilidad o infertilidad y cirugías para revertir la ligadura de trompas o la vasectomía. 
  • En los productos Ambulatorios (Go, Básico, etc.) no se incluye la vasectomía, ya que es un procedimiento quirúrgico.

Condiciones y requisitos

  • Póliza necesaria: Salud asistencia sanitaria y reembolso. 
  • Periodo de carencia: 6 meses en pólizas individuales. 
  • Especialista: la intervención la realizan los urólogos. 
  • Prueba posterior: se requiere un análisis de semen para confirmar la ausencia de espermatozoides. 
     

¿Cómo solicitar cita para la vasectomía con Adeslas?

  1. Consulta con el especialista en urología

    Accede a tu cuadro médico y solicita cita con un urólogo

  2. Solicita la intervención

    Durante la consulta, el urólogo valorará tu caso y, si procede, indicará la necesidad de realizar una vasectomía.

  3. Solicita autorización

    Sigue los pasos para solicitar tu autorización aquí

  4. Agenda la cita para la intervención

    Una vez tengas la autorización, gestiona la cita quirúrgica a través del urólogo con el que realizaste la consulta. 
     

Preguntas frecuentes sobre la Vasectomía en Adeslas

Sí, al tratarse de una intervención quirúrgica, normalmente requiere autorización. Confírmalo con tu póliza antes de programar la cita. 

Adeslas no cubre la reversión de la vasectomía, ya que está expresamente excluida en las condiciones generales.

¿Se puede desgravar el seguro médico privado?

Tener un seguro médico aporta tranquilidad y la posibilidad de acceder a servicios sanitarios sin largas esperas pero, además, puede suponer un beneficio fiscal. No todos los contribuyentes se pueden deducir el gasto por el seguro médico privado en su declaración de la renta, pero hay casos en que sí es posible. 

¿Quién puede disfrutar de estos beneficios fiscales?

A continuación, despejamos con esta guía las dudas más comunes sobre cuál es el tratamiento fiscal, desde un punto de vista general, de un seguro médico si eres autónomo, empresa o trabajador por cuenta ajena:

  • Seguro médico contratado por autónomos.

    Los autónomos que declaran actividades económicas por estimación directa en el IRPF pueden deducir el gasto del seguro médico, tanto suyo como el correspondiente a su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el autónomo, siempre que no superen 500 euros por año por cada uno, o 1.500 euros si alguno de ellos tiene discapacidad. 

  • Seguro médico contratado por empresas o autónomos para sus trabajadores.

    Tanto las empresas como los autónomos que contraten un seguro médico para sus empleados y familiares de éstos, como parte de su retribución, pueden deducir su coste, ya sea en el Impuesto sobre Sociedades o en los rendimientos de actividades económicas en estimación directa en el IRPF, según el caso, cumpliendo con los requisitos de justificación y contabilización señalados en la normativa.

  • Empleados con seguro médico contratado por su empresa o empleador.

    Desde el punto de vista del trabajador, el seguro médico que le ofrece su empresa o empleador, para asegurarle a él, a su cónyuge, y a sus descendientes, no se considera un rendimiento del trabajo en especie en el IRPF, siempre que su coste no supere los 500 euros por persona asegurada, o 1.500 euros en caso de persona con discapacidad. 

¿Pueden los particulares deducirse el gasto por su seguro médico en la declaración del IRPF?

A diferencia de los casos en el que el seguro es contratado a favor de un trabajador por su empresa o empleador, o por un autónomo, que tienen el tratamiento fiscal indicado antes, en el caso de que el seguro médico sea contratado a título particular no puede deducirse en la declaración del IRPF. 

En cualquier caso, es importante revisar cada situación de forma individual, ya que la normativa puede variar según la Comunidad Autónoma en la que resida el particular.

¿Pueden los particulares deducirse el gasto por su seguro médico en la declaración del IRPF?

Algunos seguros distintos del seguro médico también pueden influir en la declaración del IRPF. Por ejemplo:

  • Seguros de hogar, en caso de alquiler, contratados por el dueño del inmueble. 
  • Seguros de responsabilidad civil del trabajador o accidente laboral, si son pagados por la empresa. 
     

En cualquier caso, es recomendable conservar toda la documentación y consultar con un asesor fiscal cada situación concreta. 

Este contenido tiene mero carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. 


 

¿Qué son las preexistencias en los seguros de salud?

A la hora de contratar un seguro médico, uno de los conceptos clave que hay que tener en cuenta es que para la mayoría de este tipo de seguros será obligatoria la cumplimentación de un cuestionario de salud

Cuestionario de salud en el que deberás responder a todas las preguntas incluidas en dicho cuestionario, con carácter previo a la contratación. Entre las preguntas que se incluyen, algunas de ellas están referidas a las enfermedades, lesiones o afecciones que el asegurado ya padecía antes de la contratación del seguro. En la práctica aseguradora a esto se le denomina preexistencias.  

Como ya hemos indicado, una preexistencia  es cualquier condición médica, lesión o enfermedad que el asegurado haya padecido con anterioridad a la contratación  o inclusión en la póliza como asegurado. Si, por ejemplo, te han diagnosticado diabetes o te has sometido a una operación importante antes de contratar el seguro, estas situaciones se pueden considerar preexistencias y deberán ser declaradas en el cuestionario de salud.

Es importante declarar tu condición médica, lesiones o enfermedades anteriores a la solicitud de contratación porque las preexistencias pueden influir en las coberturas, el precio del seguro y hasta en la aceptación de la solicitud por parte de la compañía. Las preexistencias se analizan con detalle para valorar el riesgo que asume la aseguradora.

A continuación, te explicamos todo sobre las preexistencias, cómo se gestionan en SegurCaixa Adeslas y qué implicaciones tiene.

Preexistencias y cuestionario de salud

En el momento de la solicitud de contratación de un seguro de salud, SegurCaixa Adeslas puede solicitar al cliente la cumplimentación de un cuestionario de salud. En él se deben declarar todas las enfermedades, lesiones o afecciones padecidas hasta el momento de la solicitud. De esta forma, analizamos el riesgo a asegurar. Debes responder de forma veraz al cuestionario de salud. Si tienes dudas o quieres más detalles sobre “¿Qué es un cuestionario de salud?” puedes consultar nuestro artículo.

¿Qué enfermedades son consideradas como preexistencia en un seguro médico?

Algunos ejemplos sobre las enfermedades, lesiones o afecciones sobre las que solicitamos información en SegurCaixa Adeslas solicitamos información sobre algunas enfermedades, lesiones o afecciones en el cuestionario de salud.

  • ¿Consumes algún medicamento prescrito por tu médico? (ejemplos: para la diabetes, antidepresivos, ansiolíticos, antihipertensivos, diuréticos, antiinflamatorios). En caso afirmativo, ¿cuáles?, ¿desde cuándo?, ¿por qué?
  • ¿Padeces o has padecido alguna enfermedad?Del corazón o vascular (ejemplos: hipertensión, infarto, angina, arritmia, soplos, defectos valvulares)
  • ¿Tienes solicitada o reconocida alguna discapacidad o algún tipo de invalidez por enfermedad o accidente? En caso afirmativo, indica el grado de discapacidad, el tipo de invalidez y su causa médica.

Ten en cuenta que esto son meros ejemplos y que el cuestionario de salud puede contener otras preguntas. En el caso de SegurCaixa Adeslas, la existencia de alguna de estas situaciones no implica automáticamente la exclusión, pero sí puede suponer una valoración específica del riesgo, una exclusión concreta o la inclusión de un periodo de carencia adicional para ciertas coberturas.

¿Qué ocurre si no declaro una preexistencia en un seguro?

Para conocer las consecuencias de no proporcionar u omitir datos en el cuestionario de salud de forma intencionada, lee el artículo.
¿Qué es un cuestionario de salud?

¿Qué diferencias hay entre una preexistencia y una carencia?

Aunque a veces se confunden, son conceptos distintos:

  • Preexistencia: Enfermedad o condición previa al momento de contratar el seguro.
  • Periodo de carencia: Tiempo que debe transcurrir para que ciertas coberturas entren en vigor. 

A tener en cuenta: Si estás pensando en contratar un seguro médico, ten en cuenta siempre cómo funcionan las preexistencias en los seguros. El equipo experto de SegurCaixa Adeslas te informará para que encuentres la opción que mejor se adapta a tus necesidades y te acompañará en todo el proceso.


 

¿Qué es una prueba de esfuerzo convencional? ​

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Hidratación en verano

¿Cómo compaginar trabajo y lactancia?​

En verano es importante equilibrar la ingesta y la pérdida de líquidos, especialmente en situaciones de calor extremo, actividad física o grupos de riesgo para evitar tanto la deshidratación como la sobrehidratación.

En adultos sanos es recomendable beber de forma regular, preferentemente agua. Durante una actividad física intensa o prolongada, y para evitar una pérdida superior al 2% del peso corporal, pueden ser útiles bebidas con electrolitos si el esfuerzo supera una hora o se realiza con mucho calor.

Los adultos mayores tienen menos sensación de sed; si además tienen enfermedades crónicas, dependencia funcional o uso de ciertos fármacos, debemos ofrecer recordatorios y asegurar la ingesta de agua suficiente y repartida a lo largo del día.

En adolescentes y niños la hidratación debe adaptarse a la edad, el ejercicio y el clima, priorizando siempre el agua frente a bebidas azucaradas.  

En lactantes sanos con lactancia materna exclusiva no se recomienda añadir agua. Si hay diarrea o vómitos, debe emplearse solución de rehidratación oral recomendada por el equipo sanitario.

Los grupos de mayor riesgo son personas mayores, lactantes, niños pequeños, personas con enfermedades crónicas, discapacidad, aislamiento social, viviendas mal acondicionadas y trabajadores expuestos al calor.  

Signos de deshidratación  

En adultos: sed intensa, sequedad de mucosas, disminución de la cantidad de orina y con color oscuro, fatiga, mareo, cefalea, confusión mental, entre otros.  

En lactantes: ausencia de lágrimas, fontanela hundida, ojos hundidos o mal estado general.

Ante estos síntomas, si no mejoran al beber agua, solicita ayuda sanitaria.   

Bibliografía:  

  1. Deshidratación: ¿cómo prevenirla? Espacio de Salud Adeslas. Julio 2023.  
  2. Prevención de trastornos por calor Manual MSD. Versión para consumidores. Enero, 2026
  3. Deshidratación. MedlinePlus. Biblioteca Nacional de Medicina (EE. UU.). Diciembre, 2023.  
  4. Deshidratación. En Familia. Asociación Española de Pediatría (AEP). Consultado en Julio, 2026. 

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¿Es obligatorio tener un seguro de hogar para alquilar?

Cada vez más propietarios se plantean si es legal alquilar un piso sin seguro antes de poner su vivienda en el mercado. Esta duda surge especialmente al buscar reducir gastos, o cuando no se conocen bien las obligaciones legales asociadas a la propiedad en alquiler.

Aunque la legislación española no establece una obligación general para todos los casos, existen situaciones específicas en las que contratar un seguro de hogar sí es obligatorio o altamente recomendable. 

En este artículo resolveremos todas las dudas sobre la legalidad de alquilar sin seguro, los riesgos que implica esta decisión, los beneficios de contar con protección adecuada y quién debe responsabilizarse de contratar la póliza. De esta manera proporcionaremos toda la información necesaria para tomar la mejor decisión para una vivienda en alquiler.

¿Es obligatorio tener un seguro de hogar para alquilar un piso?

En España, la normativa actual no establece una obligación legal general que exija a los propietarios contar con un seguro de hogar para arrendar una vivienda. No obstante, existen circunstancias específicas en las que sí es obligatorio contratar un seguro o donde resulta prácticamente imprescindible.

Cuando existe un préstamo hipotecario. La legislación española establece una obligación específica para determinadas situaciones y coberturas. Así, el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que desarrolla aspectos de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario, indica que los bienes con garantía hipotecaria deben contar con un seguro contra daños que incluya, como mínimo, las siguientes coberturas:

  • Daños por incendio al inmueble.
  • Otros daños: como, por ejemplo, daños por granizo o helada.

Cláusulas en el contrato de alquiler

Aunque no sea una exigencia legal generalizada, muchos propietarios incluyen en el contrato de arrendamiento una cláusula que hace obligatorio el seguro para una o ambas partes. Cuando esta cláusula está presente y ha sido firmada por ambas partes, su incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato ya que supone un incumplimiento contractual.

Recomendación prudente

Aunque legalmente se puede alquilar sin seguro en muchas situaciones, lo más prudente es contratar un seguro que proteja el patrimonio y evitar problemas económicos y legales futuros.

Riesgos de alquilar sin seguro de hogar

Poner una vivienda en alquiler sin la protección adecuada expone al propietario a múltiples riesgos que pueden tener consecuencias económicas graves:

  • Responsabilidad civil ante terceros sin cobertura

    Sin una póliza que incluya responsabilidad civil, el propietario debe asumir personalmente todos los daños causados a terceras personas. Por ejemplo, daños por agua originados en la vivienda que afecten al piso inferior pueden suponer un gran desembolso.

  • Gastos en caso de siniestro

    Sin seguro que cubra los daños, cualquier incidente como un incendio, una inundación o un caso de robo implica que todos los costes de reparación o reposición corren íntegramente a cargo del propietario.

  • Pérdida prolongada de ingresos

    Si la vivienda sufre daños importantes sin cobertura aseguradora, puede quedar inoperativa durante meses mientras se realizan las reparaciones. Durante todo ese tiempo, el propietario perderá los ingresos mensuales por alquiler sin ninguna compensación.

  • Desprotección ante desastres naturales

    Eventos como inundaciones, terremotos, tormentas o granizo pueden generar daños de gran magnitud. Sin seguro, el propietario deberá afrontar íntegramente estos costes que pueden comprometer seriamente su economía.

  • Imposibilidad de recuperación económica

    Un siniestro grave sin seguro puede afectar seriamente al patrimonio y la estabilidad financiera, especialmente si el inmueble representa una parte importante de los activos o la fuente de ingresos del propietario.

Beneficios de contar con un seguro de hogar

Contratar un seguro de hogar para una vivienda en alquiler aporta numerosas ventajas que protegen la inversión y dan tranquilidad. Se pueden resumir en las siguientes:

  • Protección económica integral

    El seguro de hogar cubre los gastos derivados de múltiples siniestros como incendios, inundaciones, roturas, robos o fenómenos atmosféricos, evitando hacer frente a desembolsos inesperados que pueden ser muy elevados.

  • Cobertura de responsabilidad civil incluida

    La responsabilidad civil protege al propietario frente a reclamaciones de terceros por daños causados desde la vivienda. Esto es fundamental cuando se producen daños por agua u otros incidentes que afectan a vecinos o terceras personas.

  • Tranquilidad para todas las partes

    Tanto el propietario como el inquilino tienen la seguridad de que ante determinados  imprevistos existe una entidad aseguradora que se hará cargo de las reparaciones necesarias.

  • Servicios de asistencia 24 horas

    La mayoría de seguros de hogar incluyen servicios de urgencia como fontanería, cerrajería, electricidad o cristalería disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año. Esto resulta especialmente útil en viviendas alquiladas donde el propietario no siempre está disponible.

  • Protección jurídica

    Muchas pólizas incluyen defensa jurídica y reclamación de daños, proporcionando asesoramiento legal y representación en caso de conflictos relacionados con la vivienda, tanto con el inquilino como con terceros.

  • Cobertura flexible del contenido

    Aunque el inmueble esté vacío o parcialmente amueblado, es posible asegurar electrodomésticos, mobiliario y otros elementos, protegiéndolos contra robos o daños. Esto es especialmente útil en alquileres amueblados.

  • Personalización de coberturas

    Los seguros de hogar ofrecen gran flexibilidad, permitiendo personalizar las coberturas según las necesidades específicas del inmueble y las preferencias como propietario.

  • Compensación por pérdida de alquileres

    Algunas pólizas incluyen cobertura de pérdida de rentas, compensando al propietario económicamente si la vivienda queda inhabitable tras un siniestro y no es posible cobrar el alquiler durante el periodo de reparación.

¿Quién debe contratar el seguro de hogar en un piso de alquiler?

  • Responsabilidad del propietario

    Es recomendable que el propietario asegure el continente, es decir, las partes fijas  del inmueble: paredes, suelos, techos, instalaciones  como calefacción, fontanería o instalación eléctrica, responsabilidad civil derivada del inmueble y los diversos riesgos que puedan afectar al edificio.

    Esta es la opción más recomendable y habitual, ya que el propietario tiene un interés directo en proteger su patrimonio inmobiliario. Además, y como ya hemos indicado antes, si existe un préstamo hipotecario vigente sobre la vivienda, la entidad bancaria exigirá que el propietario contrate un seguro de daños según lo indicado.

  • Responsabilidad del inquilino

    El inquilino puede, y en muchos casos debe, contratar su propio seguro de contenido para proteger sus pertenencias personales: muebles, electrodomésticos, ropa, objetos de valor y demás bienes que introduzca en la vivienda. Este seguro no es obligatorio por ley, pero resulta muy recomendable para su propia protección.

    Adicionalmente, el seguro del inquilino debe incluir responsabilidad civil por los daños causados que él mismo pueda ocasionar durante su estancia, ya sea por negligencia o accidente. Por ejemplo, si deja un grifo abierto y causa daños por agua en pisos vecinos, su seguro de responsabilidad civil cubrirá estas reclamaciones.

    En algunos contratos de alquiler se establece expresamente como obligación que el inquilino contrate su propio seguro, especificando qué coberturas mínimas debe incluir. Esta cláusula es perfectamente legal y vinculante una vez firmado el contrato.

    En resumen, lo más prudente es que ambas partes cuenten con sus respectivas pólizas: el propietario para el continente y el inquilino para el contenido y su propia responsabilidad civil. Esta doble protección garantiza una cobertura completa ante cualquier eventualidad.

    Lo que siempre se debe tener en cuenta es que indistintamente de quién contrate el seguro, ya sea propietario o inquilino, se considerará asegurado a la persona que sea titular del interés. Es decir, el dueño del bien dañado por el siniestro que sea objeto de cobertura.

La respuesta a todas tus preguntas

Preguntas frecuentes

El pago del seguro de hogar depende fundamentalmente de lo establecido en el contrato de alquiler firmado entre ambas partes. No existe una norma legal que obligue específicamente a una u otra parte a asumir este coste, por lo que debe negociarse y quedar reflejado por escrito.

Generalmente, el propietario es quien paga el seguro del continente (la estructura de la vivienda), ya que es su propiedad y tiene responsabilidad sobre su conservación y mantenimiento. Este seguro protege su inversión y cubre los daños estructurales que puedan producirse.

El inquilino, por su parte, suele hacerse cargo del seguro de contenido si desea proteger sus pertenencias personales, así como de una cobertura de responsabilidad civil que proteja frente a daños causados por su uso de la vivienda.

Si ocurre un siniestro en un piso de alquiler que no cuenta con seguro de hogar, las consecuencias pueden ser graves y costosas tanto para el propietario como para el inquilino.

Por ejemplo, el propietario deberá asumir la totalidad de los costes de reparación sin ninguna compensación económica de una aseguradora. Esto puede suponer desde cientos hasta decenas de miles de euros dependiendo de la gravedad del siniestro. Por ejemplo, un incendio o una inundación grave pueden requerir reformas integrales del inmueble.

¿Cómo compaginar trabajo y lactancia?​

¿Cómo compaginar trabajo y lactancia?​

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva y a demanda en los 6 primeros meses de vida del bebé y al menos hasta los 2 años complementando con alimentos. En esos 6 primeros meses, la leche materna ofrece nutrientes, hidratación y anticuerpos. Aporta grandes beneficios emocionales para madre e hijo, y a largo plazo incrementa el desarrollo cognitivo y reduce el riesgo de obesidad y diabetes en el hijo. 

Extraer y conservar la leche materna es la mejor manera de continuar la lactancia tras la incorporación a la vida laboral; sin embargo, esto puede llegar a ser uno de los mayores retos para las mujeres. 

Te damos algunas recomendaciones: 

  • Extraer leche durante la jornada laboral: 
    • Consulta en tu empresa si existe un lugar o sala para realizarte la extracción con intimidad y seguridad. 
    • Utiliza un sacaleches adecuado
    • Extrae la leche en los horarios habituales de las tomas de tu bebé. 
    • Transpórtala en nevera portátil para mantenerla en frío. 
  • Para conservarla en casa: 
    • Anota la fecha de extracción en la bolsa. 
    • Guárdala en frío: 
      • Nevera: hasta 4 días. 
      • Congelador: hasta 6 meses. 

Y recuerda, mantener una buena hidratación y nutrición, junto con un ambiente relajado durante la extracción ayuda a optimizar la producción de leche y a que la experiencia de la lactancia materna sea positiva. 

Además, si eres asegurado de Adeslas, recuerda que tienes disponible nuestro Programa de Embarazo y cuidados del bebé, donde podrás obtener más información.   

 

  1. Lactancia materna. Organización Mundial de la Salud. Consultado en mayo, 2026. 
  2. Lactancia. Manual Merck. Versión para público general. Noviembre, 2024. 
  3. Conservación de la leche materna: clave para el mantenimiento de la lactancia. Espacio de Salud de Adeslas. Agosto, 2024. 
  4. NTP 664: Lactancia materna y vuelta al trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Consultado en mayo, 2026.

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Sabemos que tu mascota es un miembro más de tu familia y que te preocupas por darle los mejores cuidados, por eso tu seguro de hogar de SegurCaixa Adeslas te ofrece coberturas que incluyen a tu mascota.

  • Garantía de responsabilidad civil familiar

    El seguro de hogar cubre los daños causados a un tercero por ti o tus convivientes.

  • Daños a terceros

    Incluyen los daños materiales o personales que tu mascota pueda causar a terceros.

  • Protege a tus mascotas

    Cubre a las mascotas que vivan en el hogar y tengan al día la documentación y controles sanitarios necesarios.

 

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Con la entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2023, de la ley conocida como ley de bienestar animal, será obligatorio, entre otras cosas, que los dueños de perros tengan un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros producidos por su mascota.

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